D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00527 de fecha 06 de mayo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, en el expediente signado 005-2009-01-01420 que declaró sin lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, en el procedimiento incoado por el ciudadano RUBEN FRANCISCO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.152, ya que no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente, conforme a lo previsto en los Artículos 33 Numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: N.....