EN NOMBRE DE:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


PARTE DEMANDANTE: RUBEN FRANCISCO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.572.152.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNIA OSAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.168.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00527 de fecha 14 de Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, en el expediente signado 005-2009-01-01420 que declaró sin lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano RUBEN FRANCISCO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.572.152.


M O T I V A


Se inició esta causa por demanda incoada el 17 de mayo de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual se remitió a este Juzgado, y fue recibido el 18 de mayo de 2011.

Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 18 de mayo de 2011, se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado, a los fines de señalar los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado y el domicilio de las partes.

Vencidos los tres días hábiles, otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00527 de fecha 14 de Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, en el expediente signado 005-2009-01-01420 que declaró sin lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, en el procedimiento incoado por el ciudadano RUBEN FRANCISCO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.572.152, ya que no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente, conforme a lo previsto en el Artículo 33 Numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00527 de fecha 06 de mayo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, en el expediente signado 005-2009-01-01420 que declaró sin lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, en el procedimiento incoado por el ciudadano RUBEN FRANCISCO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.152, ya que no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente, conforme a lo previsto en los Artículos 33 Numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 01 de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Temporal
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ

La Secretaria
Abg. JANETH GUDIÑO


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria Abg. JANETH GUDIÑO
MFCHL/lc.-