En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por MICHELENA JESUS ALBERTO, ALFONSO TORRES Y DOMINGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 7.323.439, 17.320.692 y 9.617.466, contra la Sociedad Mercantil. PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2505 C.A. y solidariamente el ciudadano PEDRO MANRIQUE.