REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-01593
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V- 9.557.868.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAY JOSÉ LUCENA, I,P.S.A. Nro. 136.120.
PARTE DEMANDADA: HORIZONTE DE VÍAS Y SEÑALES, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, I.P.S.A. No. 90.493
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2011, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) comparecen por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.557.868, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAY JOSÉ LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.120, por una parte y por la parte demandada HORIZONTE DE VÍAS Y SEÑALES, C.A., el abogado en ejercicio MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, I.P.S.A. No. 90.493, carácter del mismo que se desprende de instrumento poder el cual consigna en este acto en original y copia a los fines de su confrontación, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica del trabajo. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, indemnización por enfermedad ocupacional causante de Discapacidad Parcial Permanente.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso, por lo tanto ofrece cancelar al ciudadano MIGUEL ALVAREZ, lo correspondiente a su liquidación de Prestaciones Sociales, indemnización por enfermedad ocupacional causante de Discapacidad Parcial Permanente y otros conceptos laborales. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda al demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 149.999,85), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, días adicionales de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, complemento de Antigüedad establecida en el parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT, vacaciones fraccionadas del periodo 2011, Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2011, Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2011, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Días Feriados pendientes, Retroactivo de Beneficio de Alimentación, Indemnización por enfermedad ocupacional causante de Discapacidad Parcial Permanente; y ofrezco cancelar dicho monto en Una (01) parte mediante un único pago en este acto, mediante Un (01) cheque de Gerencia por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), girado en contra de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 23 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 31140417, a nombre de MIGUEL ALVARADO, por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 31.875,37 por concepto de pago de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 367,78 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 493,50 por concepto de días de complemento de antigüedad establecida en el parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 2.198,51 por concepto de días adicionales de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 1.375,84 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2011, la cantidad de Bs. 2.191,15 por concepto de Bono vacacional fraccionado del periodo 2011, la cantidad de Bs. 7.605,33 por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2011, la cantidad de Bs. 33,99 por concepto de Horas extras diurnas, la cantidad de Bs. 12,74 por concepto de Horas extras nocturnas, la cantidad de Bs. 407,64 por concepto de días feriados pendientes, la cantidad de Bs. 38,00 por concepto de Retroactivo de Beneficio de Alimentación, y la cantidad de Bs. 103.400,15 por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional causante de Discapacidad Parcial Permanente; para un total de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00).

TERCERO: El demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.


CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza

Abg. Rosana Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


La demandante La demandada