REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000508.

PARTE ACTORA: MICHELENA JESUS ALBERTO, ALFONSO TORRES Y DOMINGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 7.323.439, 17.320.692 Y 9.617.466.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.694

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2505 C.A. y solidariamente el ciudadano PEDRO MANRIQUE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Del Procedimiento

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 20 de Octubre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se dejó constancia que la demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2505 C.A., ni el demandado solidariamente PEDRO MANRIQUE no comparecieron a la Audiencia, ni por si ni por intermedio de representante estatutario o apoderado judicial alguno, en consecuencia esta Juzgadora, verificada como fue la petición del demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta. En consecuencia, se pasa a verificar el cumplimiento del debido proceso.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 15 de Febrero de 2011, por la abogada ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.694, apoderada judicial de los ciudadanos MICHELENA JESUS ALBERTO, ALFONSO TORRES Y DOMINGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 7.323.439, 17.320.692 Y 9.617.466, en la cual expone todas sus pretensiones y alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 9).

Recibida el 12 de abril de 2011 se ordena la subsanación de conformidad con el ordinal 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 28 de abril de 2011 la actora presenta subsanación del libelo de demanda, la cual se admite por este juzgado el día 2 de mayo de 2011, ordenando notificar a la empresa demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2505 C.A. y solidariamente al ciudadano PEDRO MANRIQUE, para que comparecieran a la Audiencia Preliminar, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 4 de octubre de 2011 en atención a la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, se fija por auto expreso la oportunidad en que se celebraría la audiencia preliminar.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde el auto de fecha 4 de octubre de 2011 hasta el día 20 de octubre de 2011, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley, , para la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que la instalación de la Audiencia Preliminar se celebró en fecha 20 de octubre de 2011, a la cual compareció por la parte actora su apoderado judicial abogado JOSE RUBEN MIRANDA CATARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.911, no compareciendo la empresa demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2505 C.A. y ni el demandado solidariamente ciudadano PEDRO MANRIQUE por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores, a saber:

• Primero: la existencia de la relación laboral entre los ciudadanos MICHELENA JESUS ALBERTO, ALFONSO TORRES Y DOMINGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 7.323.439, 17.320.692 y 9.617.466 y la empresa demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2505 C.A. y así como la solidaridad del ciudadano PEDRO MANRIQUE .
• Segundo: el tiempo de la relación laboral entre los demandantes y la demandada, pues, MICHELENA JESUS ALBERTO inició en fecha 22 de enero de 2007 y finalizó en fecha 20 de enero de 2010; DOMINGO SANCHEZ inició en fecha 9 de abril de 2007 y finalizó en fecha 20 de enero de 2010 y ALFONSO TORRES inició en fecha 25 de febrero de 2007 y finalizó en fecha 20 de enero de 2010.
• Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador MICHELENA JESUS ALBERTO era de CARPINTERO; DOMINGO SANCHEZ fungía como AYUDANTE DE CARPINTERIA y ALFONSO TORRES como OPERADOR DE MAQUINA.
• Cuarto: Que la prestación de servicio realizada por los trabajadores le hace acreedores del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar.
MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Señala MICHELENA JESUS ALBERTO haber devengado durante la relación laboral un último salario de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BF.1.999,05) mensuales, DOMINGO SANCHEZ refiere como último salario MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BF. 1.594,05) y ALFONSO TORRES un último salario de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BF.1.999,05) mensuales

En primer término, debe establecerse conforme a lo alegado en autos lo siguiente:

 Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo: La relación laboral entre los demandantes y la demandada respecto a MICHELENA JESUS ALBERTO se inició en fecha 22 de enero de 2007 y finalizó en fecha 20 de enero de 2010; con DOMINGO SANCHEZ se inició en fecha 9 de abril de 2007 y finalizó en fecha 20 de enero de 2010 y con ALFONSO TORRES inició en fecha 25 de febrero de 2007 y finalizó en fecha 20 de enero de 2010 por renuncia despido injustificado.

 Duración de la relación de trabajo:

MICHELENA JESUS ALBERTO Tres (03) años, tres (3) meses y ocho (8) días.
DOMINGO SANCHEZ Tres (03) años
ALFONSO TORRES Dos (02) años, un (1) mes y once (11) días.


 Cargos que desempeñaban: MICHELENA JESUS ALBERTO era CARPINTERO; DOMINGO SANCHEZ fungía como AYUDANTE DE CARPINTERIA y ALFONSO TORRES como OPERADOR DE MAQUINA.
 Durante la relación de trabajo cumplían un horario de Lunes a Jueves de 07:00 a.m. a 5:00 p.m. y los días Viernes de 7:00 a.m. a 2.00 p.m.

Del Derecho

Salarios caídos

Por cuanto fue interpuesto procedimiento administrativo de Reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo, según expedientes 005-2010-01-00239 005-2010-01-00240, que fueron declarados con lugar en las Resoluciones Administrativas Nos. 00510 y 00513 de fecha 09-04-2010 y 12-04-2010 y las mismas no fueron acatadas, la demandada deberá pagar por este concepto:
MICHELENA JESUS ALBERTO 438 días X Bs. 66,63= Bs. 29.186,13
DOMINGO SANCHEZ 438 días X Bs. 53,13= Bs. 23.270,40
ALFONSO TORRES 438 días X Bs. 66,63= Bs. 29.186,13

Prestación de Antigüedad: articulo 108 LOT y cláusula 45 de la convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos

Por concepto de prestación de antigüedad y días adicionales

MICHELENA JESUS ALBERTO

186 días X Bs. 66,66= Bs. 12.398,76

DOMINGO SANCHEZ

186 días X Bs. 53,15= Bs. 9.885,9

ALFONSO TORRES

122 días X Bs. 66,63= Bs. 8.129,16


Igualmente se acuerdan los intereses sobre prestación de antigüedad calculados conforme al literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.


Utilidades vencidas y fraccionadas.


En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago de conformidad con la cláusula 43 de la convención a razón de:

MICHELENA JESUS ALBERTO

2007-2008 88 días
2008-2009 90 días
2009-2010 30 días

Total de días 208 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs. 13.865,28.

DOMINGO SANCHEZ

2007-2008 88 días
2008-2009 90 días
2009-2010 30 días

Total de días 208 calculados a razón del último salario de Bs. 53,15= Bs.11.055,20.

ALFONSO TORRES

2008-2009 88 días
2009-2010 30 días

Total de días 118 calculados a razón del último salario de Bs. 66,63= Bs. 7.862,34.


Vacaciones y bono vacacional.

En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago de conformidad con la cláusula 42 de la convención a razón de:

MICHELENA JESUS ALBERTO

2007-2008 45 días
2008-2009 60 días
2009-2010 60 días

Total de días 165 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs. 10.998.09.

DOMINGO SANCHEZ

2007-2008 45 días
2008-2009 60 días
2009-2010 60 días

Total de días 165 calculados a razón del último salario de Bs. 53,15= Bs. 8.769,75.

ALFONSO TORRES

2008-2009 45 días
2009-2010 60 días

Total de días 105 calculados a razón del último salario de Bs. 66,63= Bs. 6.996,15.

Se concede los intereses moratorios y la indexación, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y la indexación de los demás conceptos, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto que se designe por este Tribunal, una vez quede firme la sentencia dictada.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por MICHELENA JESUS ALBERTO, ALFONSO TORRES Y DOMINGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 7.323.439, 17.320.692 y 9.617.466, contra la Sociedad Mercantil. PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2505 C.A. y solidariamente el ciudadano PEDRO MANRIQUE.

En consecuencia deberán cancelar, los conceptos arriba descritos de acuerdo lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenado.

SEGUNDA: Se concede los intereses moratorios y la indexación, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y la indexación de los demás conceptos, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto que se designe por este Tribunal, una vez quede firme la sentencia dictada.

TERCERO: Se condena en costas por haber el vencimiento total.

Dada, sellada y firmada por la Juez Octavo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte y siete (27) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario.

Abg. Carlos Morón


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Morón