Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.385.192, representado por las profesionales del derecho FELIMAR SISO Y AURA ESCALONA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 114.3197 y 143.827, en su condición de Procuradoras Especiales de Trabajadores y Trabajadoras, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra la entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD Y VIGILANCIA MAXIMA R.L, y ordena a pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 1.881.54.....