REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Mayo de dos mil Dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2017-000184
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS RAMON LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.445.742.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho CESAR LAGONEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 147.105.

PARTE DEMANDADA: EMPALAC C.A.OUTSTAFFING CORPORATION C.A.

APODERADAS DE LA DEMANDADA: las profesionales del derecho LIRESORIMAR SEQUINI y KATHERINE RINCON, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 107.161, 115.629, respectivamente, el primero en representación de la entidad de trabajo OUTSTAFFING CORPORATION C.A, y el segundo en representación solidaria responsable EMPALACT C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes veinticinco (25) de mayo del 2018, comparece por ante este Tribunal, la representación de OUTSTAFFING CORPORATION C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (6) de noviembre del 2006, bajo N° 14, Tomo 121-A, denominada la COMPAÑÍA; en este acto por su apoderada LIRESORIMAR SEQUINI A., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.097.071; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.161, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder; y después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, el cual se consigna en copia simple adjunto al presente escrito, quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO” por una parte; y por la otra el ciudadano CARLOS RAMÓN LOYO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.445.742, de este domicilio, actuando con el carácter de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.105, en lo adelante denominado “EL EX TRABAJADOR”, y la abogada KATHERINE RINCON, inscrita en el ipsa N° 115.629, en representación de solidario responsable por EMPALACT C.A., quien consta instrumento poder anexados a los autos en su oportunidad correspondiente, han convenido firmar la presente transacción laboral en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE LAS PARTES.
PRIMERO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la indemnización por accidente laboral.
SEGUNDO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, EL EX TRABAJADOR por su parte declara que recibió sus prestaciones sociales en el año 2015, quedando solo pendiente el pago de la indemnización por accidente laboral, lo cual se pasa a cancelar los siguientes conceptos demandados:
1) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva de conformidad con el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 792.654,73).
2) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de responsabilidad objetiva Pago de daño moral, la cantidad de: DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 19.207.345,27).
3) los conceptos antes señalados dan un total de veinte millones exactos, (Bs 20.000,00).
4) Ambas partes declaran que es improcedente el pago del DAÑO EMERGENTE demandado, y la procedencia de los artículos 1271, 1273, 1275, del Código Civil Venezolano.
5) Ambas partes manifiestan y reconocen que no hay tercerización, y que el patrono del EXTRABAJADOR, es OUTSTAFFING CORPORATION C.A.,
TERCERO: En tal sentido, EL PATRONO y el solidario responsable presentan dos (02) cheques de gerencia, girados por el Banco Provincial y otro por el Bancaribe, bajo los números 01518446, 95617952, ambos por un monto de diez millones de bolívares (Bs 10.000,00),
CUARTO: Vista la transacción y la liquidación anexa, EL EX TRABAJADOR la acepta en los términos aquí planteados.
QUINTO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente TRANSACCIÓN, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 del Código Civil, declarando expresamente que LA TRANSACCIÓN fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEXTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos o mencionados en la misma, ni por ningún otro concepto. Particularmente LA EX TRABAJADOR, manifiesta que con el pago realizado, se satisfacen plenamente todas y cada una de sus pretensiones y por tal motivo, no tiene nada que reclamar por concepto alguno, directa o indirecta de la mencionada relación, incluyendo, condiciones médicas, incapacidades, cumplimiento de deberes formales ante organismos públicos o privados, judiciales o administrativos, seguridad social en todos sus componentes, daño emergente, lucro cesante y/o Daño Moral, y por tanto, manifiesta que no existe algún derecho adicional que le asista, por lo cual libera de toda responsabilidad y obligación en ese sentido a la empresa OUTSTAFFING CORPORATION C.A ., los causahabientes o representantes de esta, así como también a sus Divisiones, sucursales o Filiales si las hubiere y los causahabientes o representantes de estas, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR.
SEPTIMO: Las partes, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de el accidente laboral, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto expuesto en la demanda.
OCTAVO: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, las partes actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.
NOVENO: En caso de que el pago no se haga efectivo por responsabilidad de las demandadas, es decir falta de fondo de los cheques anteriormente identificados o defecto de firma de los mismos, se generara una indemnización por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) a favor del EXTRABAJADOR.
DECIMA: Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA




LA SECRETARIA


ABG. EMILY CAVALLO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA