Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por JOSE ANTONIO RIVERO MORALES contra TRANSPORTE GALLO C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.14.801,02) por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios promedios mensuales expresados por el actor en su libelo y en los cuadros de calculo los cuales se dan aquí por reproducidos, de los cuales el ultimo fue de Bs.2.589,00/ diario Bs.86,30 , a los cuales se les adiciono las alícuotas de de utilidades (Bs.3,59) y bono vacacional (Bs.1,67) para el calculo del salario integral** Bs.91,56 diario:
1. **45 dias Antigüedad dic 2006 al 31-08-07 ...................Bs.4.120,2
2. *15 dias Vacaciones 20.....