REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 17 de febrero de 2009
198º y 149º


ACTA DE PROLOGNACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACIÒN)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001278
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nº. 90.180.
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD VIGILANCIA PRIVADA representada por ANA ANTONIETA CAMACARO LUJAN y ERWIN CLODUARDO TORREALBA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOGNAM GUTIERREZ Inpre 90159
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de febrero de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO COLMENAREZ, debidamente asistido por el abogado HAIDY CARRASCO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nº. 90.180 y por la demandada, MUNDO DE SEGURIDAD VIGILANCIA PRIVADA, la ciudadana ANA ANTONIETA CAMACARO DURAN, en su condición de parte actora asistidos JOGNAM GUTIERREZ Inpre 90159, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 12/02/2007 al 30/12/2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de vigilante, devengando un ultimo salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 2 cuotas iguales y mensuales comenzando la primera en fecha 13 de marzo de 2009 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 2.500,00) y la segunda por igual monto el día 31 de marzo de 2009. Dichos pagos serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.

CUARTO: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibirá esta cantidad como pago de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento y declara estar de acuerdo con el acuerdo convenido y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad a recibir.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.

Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.


La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora,


La parte demandada,




La Secretaria,