REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 17 de febrero de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002627
PARTE ACTORA: FELIX MARIA GALINDEZ PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOGNAM GUTIERREZ Inpre 90.159
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de febrero de 2009 siendo las 11:45 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma el ciudadano FELIX MARIA GALINDEZ PEÑA debidamente asistido por la Abogado HAIDY CARRASCO Inpre 90.180 y el Abg. JOGNAM GUTIERREZ Inpre 90.159 en representación de MUNDO DE SEGURIDAD, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 18 de marzo de 200 al 30 de julio de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de portero, devengando un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya pagados.

TERCERO: la empresa OFRECE pagar la cantidad antes descrita en un solo pago el día 20 de marzo de 2009 que será entregado por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador.

CUARTO: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibirá esta cantidad como pago de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad que recibirá.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR el presente acuerdo, y al cumplir con todos el pago proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos el pago de la cuota acordada.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria,