PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES. De conformidad con lo establecido en el artículo 142 y 143 de la LOTTT, tomando como salario base para dicho cálculo, los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y señalados por el actor al folio 2, adicionando las correspondientes alícuotas de utilidades y de bono vacacional, le corresponde por dicho concepto, la cantidad demandada, es decir, BOLÍVARES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON QUINCE CENTIMOS (Bs.52.525, 15)
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL: vencidos y fraccionados conforme a lo demandado, se condena el pago de la cantidad de Bolívares DIEZ MIL CIENTO UNO CON DIEZ CENTIMOS (Bs 10.101,10) por el concepto de vacaciones y la cantidad de Bolívares CINCO MIL OCHOCIENTOS UNO CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs 5.801,31) por bono vacacional.
TERCERO: UTILIDADES vencidas y fraccionados conforme a lo demandado se condena el pago de la cantidad de Bolívares OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENT.....