REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2012-484


PARTE ACTORA: TEODULO FELIPE PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.824.104
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.257
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TRANSDIPRO C.A. y AL WILFREDO RAFAEL GODOY CAMPO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ERNESTO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.023
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de enero del 2011 siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil MEILYN RODRIGUEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos TEODULO FELIPE PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.824.104, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada EDGAR ERNESTO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.023. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GARCIA