Ahora bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 19 de marzo de 2.013, mediante el cual se le aplico el despacho saneador y se le ordeno que señalare el historial salarial devengado por el trabajador durante toda la relación laboral. Pues bien, la parte actora mediante su escrito de subsanación, se limita a consignar el mismo libelo de demanda al que se le aplicó el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin efectuar la corrección indicada. Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, por no haber acatado la orden del despacho saneador. Y así se decide.