Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 11/02/2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida, en consecuencia, se ordena descontar de los conceptos condenados por el a quo la cantidad de Bs. 64.165,24.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.