En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se declara la Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 110, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede Pedro Pascual Abarca, de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, CARLOS JAVIER CHINCHILLA USECHAS, LUÍS ALBERTO CHINCHILLA USECHAS, HÉCTOR FABIO SALAZAR, LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ CANELÓN, LUÍS ALFREDO COLINA, ADÁN JOSÉ CHIRINOS PÉREZ.....