REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-00171

PARTE ACTORA: DEIBYS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.925.201.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: WILMER AMARO, MARIANA PERAZA y MARCIAL AMARO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 136.002, 119.447 y 127.485, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho “TU PUNTO WII”, representada por CARLOS ALBERTO SOSA PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-17.011.810, y JONATHAN SILVA PIÑA, titular de la cédula de identidad V-16.867.346.

APODERADA JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA y EUCLIDES DÍAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.478 y 140.954, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 19/03/2012, en virtud de la declaratoria de admisión del recurso en ambos efectos, realizada en fecha 09/03/2012, se procedió a fijar para el día 28/03/2012, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció por la parte actora, su apoderada judicial, MARIANA PERAZA, no compareciendo la parte demandada recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

Sobre este punto tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas al recurrente.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012. Año 201º y 152º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria
Abg. Naylin Rodríguez Castañeada
KP02-R-2012-171
JFE/cala