En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CON LUGAR la medida cautelar innominada, por tanto, se decreta la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1268, de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, mediante la cual declaró con lugar el procedimiento por desmejora incoado por el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ, en consecuencia queda suspendido en forma temporal, la obligación del accionante de proveer al trabajador el servicio de transporte ord.....