Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 09 de marzo de 2009.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia apelada con base en otra motivación.