En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 18/07/2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia recurrida.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez de Juicio correspondiente, proceda a la evacuación de la pruebas promovidas en la incidencia aperturada, conforme a lo previsto en el artículo78 de la ley adjetiva, con motivo del desconocimiento de la liquidación por parte del demandante en la Audiencia de Juicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.