Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada las resultas del fallo