En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada. Se decreta la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-CLP-LTY/072-2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual se declaró con lugar la Propuesta de Sanción presentada por los funcionarios ciudadanos T.S.U OSCAR ESCALONA y T.S.U GERMÁN PIÑANGO, actuando en su carácter de Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscritos a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, la cual impuso a la hoy accionante, multa de ochenta y ocho unidades tributarias .....