REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-00195


PARTE RECURRENTE: DAYMIRO RAFAEL SALÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.116.559.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARCO ANTONIO APONTE, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.747.

PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL CASTILLO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.732.926.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR ALVARADO, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 126.060.


SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado en fecha 06/02/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 09 de abril de 2012, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, dándosele entrada y disponiendo el quinto día hábil siguiente, para la fijación del día y hora de la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En auto de fecha 16/04/2012, se fija para el día 08/05/2012, a las 09:00 am, la celebración de la audiencia oral respectiva.

Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2012, la parte actora recurrente procede a desistir del presente recurso.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado emite su decisión en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:

“Dado que con el ejercicio del presente recurso se pretendía mantener vigente el llamamiento a juicio que la recurrida le hizo al ciudadano Nelson Rafael Castillo, en su condición de representante legal de la entidad mercantil Transporte NCR, C.A.; dado igualmente que de la revisión de las actas que conforman la causa principal, se constata que el mismo se hizo parte en dicha causa, con lo cual dicha pretensión queda satisfecha, desisto del presente recurso de apelación.”

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal del ciudadano DAYMIRO RAFAEL SALÓN, contra el auto en fecha 06/02/2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la Audiencia.

TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda









KP02-R-2012-195
JFE/cala.