Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.