REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000694

PARTE DEMANDANTE: MARLENE COROMOTO GARCÍA MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.864

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS HUMBERTO DELGADO, RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, ENMAGLY PÉREZ, AVIANNY GARCÍA, MARÍA LAURA MORAN, JUAN PASTOR VELÁSQUEZ, MARCÍA TORREALBA, JOCKSABEL VILLARREAL, RUBÉN RONDON, ONEIDA SIERRALTA, IRANIA TERAN, MARÍA FERNANDA ALVARADO, JESUS DÍAZ SIRA, VIRGINIA VILORIA, MAYERBIS GOMEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844, 92.454, 90.180, 116.375, 108.918, 108.912, 140.994, 102.006, 108.799, 38.886, 103.146, 57.826, 55.615, 182.430, 166.434 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CLINICA ADVENTISTA inscrita por ante la oficina subalterna del Registro del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el N° 30, folio 01 al 4, protocolo Primero, tomo undécimo, segundo trimestre del año 1997, de fecha 02 de mayo del año 1997, con posterior modificación por ante la oficina subalterna del Registro del Municipio Autónomo Palavecino, estado Lara, de fecha 03 de marzo del año 1999, bajo el N° 23, folios 1 al 2, protocolo primero, del año 2006 de fecha 02 de octubre del año 2006, posteriormente modificada por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Circuito del Municipio Iribarren Barquisimeto, estado Lara, bajo el N° 42, tomo 16, folio 228, del protocolo de transcripción respectivamente, del año 2008 de fecha 12 de diciembre de diciembre del año 2008; y con última modificación por ante la oficina de Registro Inmobiliario Segundo del Circuito del Municipio Iribarren Barquisimeto, estado Lara, bajo el N° 18, folio 88 del tomo 20 en fecha 11 de junio del 2010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX SAMUEL LEÓN SILVA inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el N° 148.288

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO EL RECURSO).

RECORRIDO DEL PROCESO
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de septiembre de 2016, fue recibido por este Tribunal el presente asunto, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, mediante auto de fecha 03 de octubre de 2016, se fijo para el 19 de octubre del 2016, a las nueve (9:00 a.m.) la audiencia de apelación.

Posteriormente, en la fecha antes indicada, no compareció el recurrente ni su apoderado judicial declarándose desistida la apelación.

Ante el planteamiento anterior, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre tal situación, esta Juzgadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada , supra identificada, contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo, no compareció la parte recurrente ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).

Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada , supra identificada, contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Año 206º y 157º.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
NOTA: En el día de hoy, siendo las 9:50 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

KP02-R-2016-000694.-