En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la medida cautelar innominada. Se decreta la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 110, de fecha 29 de enero de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO RODRÍGUEZ, CARLOS CHINCHILLA, LUÍS CHINCHILLA, HÉCTOR SALAZAR, LEONARDO GONZÁLEZ, LUÍS COLINA, ADÁN CHIRINOS y.....