REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000230


PARTE RECURRENTE: INVERSIONES MAVI C.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de enero de 2005, bajo el Nº 03, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: EDMUNDO RODRÍGUEZ, CLAUDIO RODRÍGUEZ, y VÍCTOR SERRANO, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.232, 90.479 y 66.9981, respectivamente.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: Interlocutoria.
I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por INVERSIONES MAVI C.A, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de febrero de 2011.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado que en fecha 08 de febrero de 2011, la empresa INVERSIONES MAVI C.A. interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 30 de abril de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo. Providencia Administrativa Nº 623.

En fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emite decisión, mediante la cual declara Inadmisible la demanda interpuesta.

Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 22 de febrero del presente año, la empresa INVERSIONES MAVI C.A apela de la decisión dictada.

En fecha 23 de febrero el Tribunal de la Instancia ordena remitir el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo.

Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la Sentencia 955, del 23 de septiembre del año 2.010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia comentada.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debió efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.

De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente, subvirtiendo el procedimiento, no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, en virtud de lo cual al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011. Año 200° y 152°.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

Abg. María Kamelia Jiménez

La Secretaria

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. María Kamelia Jiménez

La Secretaria


KP02-R-2011-230
JFE/ldm