Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado que se notifique a la demandada otorgándose los lapsos legales para que conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador.
QUINTO: Se REVOCA el auto apelado.