REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001267

PARTE DEMANDANTE: IGNACIO ANTONIO CARRILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.500.168.

PARTE DEMANDADA: NOVARTIS NUTRITION DE VENEZUELA S.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 11, Tomo 92-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELÍAS TELESFORO, EVELYN ULLOA, MAYERLING BORGES y FRANKLIAN ANGULO, Profesionales del Derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 67.585, 67.584, 89.150 y 113.380, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY, EDITH VIEJO DEL CURA, MARLON GAVIRONDA Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.945, 68.221 y 44.088, respectivamente, y otros.

SENTENCIA: Interlocutoria

I
Vista la solicitud de homologación presentada el día 12 de febrero de 2009 de la transacción celebrada entre el ciudadano Elías Telesforo Sánchez en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano Ignacio Carrillo, por una parte; y por la otra el ciudadano Rafael Blanco Ricovery, en su carácter de apoderado de la parte demandada, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para transar conforme se evidencia al instrumento poder cursante al folio 30 y 31 de la primera pieza. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Asimismo se observa que la apoderada de la parte demandada, tiene facultad expresa para convenir y transar, conforme se evidencia del instrumento poder cursante al folio 32 y 33 de la primera pieza. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2009, cursante del folio 35 al 38 de la segunda pieza, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito de transacción acompaña copia del pago respectivo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 35.000,oo), mediante cheque Nº 00147719 a nombre del actor, emitido por el BBVA Banco Provincial, cantidad señalada en el escrito transaccional.

Por los motivos expuestos y cumplidos y como han sido los requisitos de Ley, conlleva a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez


Abg. Israel Arias

Secretario


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Israel Arias

Secretario


KP02-R-2008- 1267
JFE/ldm