Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante demandante ciudadanos ARCADIO JOSÉ RODRIGUEZ, JAIME PASTOR ALVAREZ ESPINOZA, JOSÉ ANTONIO GARCIA, ROMULO ANTONIO MONTILLA MARA, WINSTON RAFAEL GARCIA GUEVARA, JOSÉ ANTONIO YAJURE, LUIS EDUARDO VASQUEZ PERALTA, YOEL JOSÉ PATIÑO, CARLOS ALBERETO OSIO, LUIS ENRIQUE CACERES RODRIGUEZ, supra identificada, contra el auto de fecha 10 de Marzo de 2.016, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.