En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20/12/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión, de fecha 20/12/2011.
TERCERO: Se condena en Costas del recurso a la demandada.
CUARTO: Se MODIFICA la Sentencia recurrida.