Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora contra la decisión de fecha 30 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en la cual se declara INADMISIBLE la demanda incoada.
SEGUNDO: Se ADMITE la demanda de nulidad de acto administrativo incoada por la sociedad mercantil CHARCUTERÍA LA 24 DE LARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 33, tomo 64-A. en contra de la Providencia Administrativa N° 1869 de fecha 23 de junio de 2014, emitida por la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo" del estado Lara.
TERCERO: Se ORDENA al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de .....