Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la sustanciación de la demanda intentada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MENDOZA VALLES contra el ACTA TRANSACCIONAL homologada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha 14 de mayo de 2002 y el reclamo del beneficio de jubilación, al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del Trabajo.