Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMIISBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 577, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede "Pedro Pascual Abarca", de fecha 30/06/2011.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dado que no se inició el procedimiento.
CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.