En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la Reposición de la Causa al estado de que el Juez aquo de Juicio, se pronuncie sobre la solicitud de aclaratoria interpuesta al folio (264) de la pieza 2, de fecha 21 de junio de 2016. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Iribarren conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.