Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada en contra del CONSORCIO YACAMBÚ 2008, C.A.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento del presente asunto, en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, no penal, a los fines de su distribución.