En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 09 de junio de 2006, por la ciudadana Mary Milano, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Anabell Echeverria de Andrades, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.908.073 y de este domicilio.
En consecuencia a fin de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso en el presente juicio; se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Instancia, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.