D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de julio del 2010, por la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes y se ordena al Juzgado a quo fijar nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.