En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 15 de marzo de 2010, por la abogada Marianela Peña Villegas, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 92.453 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 09 de marzo de 2010.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.