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Decisiones del dia 16/12/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2014-000506 N° Sentencia : Fecha: 16/12/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
LABORATORIO CENTRAL RAZETTI, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1927, EXPEDIENTE 005-2012-01-02541 Y 1936, DEL EXPEDIENTE 005-2012-2543; AMBAS DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EMANADAS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PIO TAMAYO" DEL ESTADO LARA (BARQUISIMETO), QUE DECLARÓ CON LUGAR LAS SOLICITUDES DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Resumen:
Así las cosas, considerando la fecha de notificación de la entidad de trabajo de la providencia administrativa atacada en el presente juicio (15/10/2013), se desprende que la demandante tenía para ejercer la pretensión de nulidad hasta el 13 de abril de 2014, lo cual no realizó sino el 12 de mayo del mismo año, como se desprende del sello húmedo de recepción de la demandan colocado por la URDD al folio 7 de la primera pieza. En consecuencia, la pretensión de la actora había caducado para el momento de su interposición, al haber transcurrido los 180 días continuos previstos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es importante aclarar que la parte recurrente confunde dos elementos esenciales, pero independientes para la interposición y tramitación de las demandas de nulidad de los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, como lo es la caducidad y la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa. Respec.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-000893 N° Sentencia : Fecha: 16/12/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
FLORANGEL PERNALETE Y OTROS VS. FUNDACIÓN PROPATRIA 2000 Y OTROS.
Resumen:
Entonces, al verificar el Juez de la recurrida la diligencia remitida por el Juez de Juicio, sobre la solicitud de la actora, debió en razón del principio de utilidad de la reposición ya mencionado, indagar en el interés de la parte en ratificar los argumentos contenidos en la actuación prístina, a los fines de emitir un pronunciamiento y no revocar aligeradamente los autos de ejecución gestionados en el asunto; ya que dicha omisión originó la desinformación del Tribunal de atender lo expuesto por la demandante en esta audiencia de apelación, en la cual manifestó no requerir pronunciamiento adicional por parte Juez sobre el contenido de la solicitud. Por lo expuesto, es evidente que la reposición decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial es inoficiosa, atentando la recurrida contra los principios de celeridad, simplificación y eficacia de los trámites previstos en el Texto Fundamental, razó.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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