Entonces, al verificar el Juez de la recurrida la diligencia remitida por el Juez de Juicio, sobre la solicitud de la actora, debió en razón del principio de utilidad de la reposición ya mencionado, indagar en el interés de la parte en ratificar los argumentos contenidos en la actuación prístina, a los fines de emitir un pronunciamiento y no revocar aligeradamente los autos de ejecución gestionados en el asunto; ya que dicha omisión originó la desinformación del Tribunal de atender lo expuesto por la demandante en esta audiencia de apelación, en la cual manifestó no requerir pronunciamiento adicional por parte Juez sobre el contenido de la solicitud.
Por lo expuesto, es evidente que la reposición decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial es inoficiosa, atentando la recurrida contra los principios de celeridad, simplificación y eficacia de los trámites previstos en el Texto Fundamental, razó.....