En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 14 de Diciembre del 2009, por el ciudadano José Elias Riera, asistido por el abogado en ejercicio Ramón García Padilla inscrito en el IPSA bajo el N° 69.076 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 04 Diciembre del 2009.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.