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Decisiones del dia 15/12/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2014-001161 N° Sentencia : Fecha: 15/12/2014
Procedimiento:
Regulación De Competencia
Partes:
FERRETERIA LA LLUVIA DE ORO, C.A. VS. GERARDO FRANCISCO NOGUERA MENDOZA
Resumen:
Así las cosas, verifica quien Juzga que dicho Tribunal trasgredió lo dispuesto por la Ley, ya que ordenó la remisión total del expediente, suspendiendo injustificadamente el curso del juicio, en grave contradicción del principio de sujeción de las normas procesales, previsto en el Artículo 253 Constitucional; y los principios de brevedad y celeridad procesal previstos en el Artículo 26 eiusdem. Por lo expuesto, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 del Texto Fundamental, el auto que riela al folio 146 de esta pieza jurídica está viciado de nulidad, debiendo ajustarse el Juzgado declinante a la normativa ut supra señalada por los casos de regulación de competencia. Así se declara.- Por otro lado, se advierte a dicho Juzgado que conforme a lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes interpone el recurso de regulación de competencia, las copias certificadas deben remitirse al Juzgado que conoce en segunda instancia de quien dictó la decisi.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-000669 N° Sentencia : Fecha: 15/12/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
PRONUTRI C.A. VS. PROVIDENCIA Nº 1125, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE
Resumen:
Entonces, si el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio declaró que los intervinientes actuaban como personas naturales (en su propio nombre), la única causal de ilegitimidad prevista era la falta de capacidad, es decir, que existiera en autos prueba de la interdicción o inhabilitación declarada por un juez civil, lo cual no se evidencia en autos. Por lo expuesto, se declara sin lugar la petición de la entidad de trabajo que los intervinientes carecen de legitimidad, porque la capacidad se presume y no hay pruebas en autos sobre la limitación de los intervinientes para actuar en juicio. Así se decide.- [...] Además de lo expuesto, el auto objeto de análisis afirma que la acción (rectius: pretensión) está dirigida contra la Inspectoría del Trabajo, incurriendo en otro error conceptual, porque se trata de un órgano de la administración pública centralizada, que carece de personalidad jurídica y no puede ser parte, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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