En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2006, por la abogada Karol Granado, representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 2005. En consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL interpuesta por la ciudadana Sor Beatriz Chirinos de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.736.108, de este domicilio, actuando en carácter de tutor interino de se cónyuge, ciudadano Omar Antonio Álvarez Crespo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.444.169 y se CONDENA a .....