Respecto al pago del paro forzoso, el actor solicita se declare su procedencia, ya que el empleador incumplió la carga de Ley de otorgar al trabajador la carta de despido y las planillas correspondientes al seguro social, para poder realizar los trámites administrativos y obtener dicha prestación.
De las probanzas de autos, no se desprende que el empleador haya cumplido con la obligación exigida en el Artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, carga probatoria que tenía conforme a lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se declara con lugar la apelación ejercida, respecto a este punto, ordenándose el pago de Bs. 7.371,06, en razón al pago de cinco (5) meses del 60% del salario mensual devengado (Bs. 2.457,02). Así establece.