P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2014-56 / MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ AVELINO GREGORIO MONTILLA ROSARIO, venezolano, mayor de edad.

PARTE DENMANDADA: PEDRERA SANTA ROSA, C.A.

JUEZ INHIBIDO: Abogada MÓNICA QUINTERO ALDANA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 27 de mayo de 2014 el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2011-001921, por motivo de tener parentesco de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentado en la causal N° 1 prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remite el asunto a la URDD Civil para que proceda a su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Folio 08 corre inserto auto de fecha 06 de junio de 2014 mediante el cual, este Tribunal Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:



M O T I V A
En el acta de inhibición el Juez de Juicio manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-L-2011-001921, asignado para su conocimiento, verificó un nexo de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandada, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como fundamento de sus alegatos, el Juez inhibido, consignó pruebas documentales, consistentes en copias de las partidas de nacimiento de ella y su hermano, el Abogado RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA, que corren insertos en los folios 03 y 04 del presente cuaderno, en las cuales se puede apreciar concordancia entre los nombres de los progenitores de ambas personas, así como también de los mismos apellidos, motivo por el cual este Juzgador les otorga valor probatorio.
Considera quien sentencia, que tales documentales son suficientes para evidenciar que el Juez inhibido tiene un parentesco de consanguinidad con la representación judicial de la parte demandada, siendo la inhibición en casos como el que nos atañe necesaria en aras de resolver la controversia entre las partes con total imparcialidad, garantizando el ejercicio de la justicia sin distinción alguna, y la igualdad de todas las personas ante la Ley.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogado MÓNICA QUINTERO ALDANA, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MÓNICA QUINTERO ALDANA en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-001921.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de junio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario