Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2013, por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.