REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de octubre del año 2013
202º y 153º

ASUNTO: KH09-X-2013-000094
Partes en el juicio:

Demandante: CONSTRUCTORA QUIROZ GALVAO C.A

Demandada: SUB INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE EL TOCUYO

Sentencia: INTERLOCUTORIA (INHIBICION).
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS


En fecha 24 de septiembre de 2013, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto, cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-N-2013-000090, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 5°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El día 21 de marzo de 2013, este Juzgado recibió el presente asunto y reserva el lapso correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 25 de marzo de 2013 el mencionado Juzgado mediante sentencia interlocutoria declara inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo y en fecha 26 de marzo de 2013 la parte demandante ejercer el recurso de apelación en ambos efectos y es remitido a los Juzgado Superiores del Trabajo que por distribución le corresponde este Tribunal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en fecha 15 de julio de 2013 declara CON LUGAR la apelación y ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

II
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


Llegada la oportunidad procesal para decidir, este Juzgado actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.

En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

En el Acta respectiva, el Juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 42, numeral 5°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber manifestado que se pronuncio sobre la naturaleza temporal del acto impugnado, así mismo expresa el referido Juez que se valoraron las pruebas consignadas.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como haberse pronunciado sobre el fondo de la controversia, a tal efecto, acompañan a la presente inhibición, copia simple de la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2013 en el asunto N° KP02-N-2013-90, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que riela en los folios (03 al 06) del presente cuaderno de inhibición, la cual se encuentra debidamente suscrito por el ciudadano José Manuel Arriaz Cabrices, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de donde se desprende claramente que el Juez inhibido ya ha emitido una calificación jurídica previa de los hechos que circunscriben la incidencia planteada, considera quien Juzga dada las características que se observan en el presente caso, declarar procedente la inhibición del Juez Primero de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se establece

En consecuencia, esta Sentenciadora debe declarar con lugar la presente inhibición por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, puesto que está debidamente fundamentada en una de las causales previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 ejusdem. Así se establece

III
DECISIÓN


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KH09-X-2013-000094.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio que este conociendo del asunto principal KP02-N-2013-000090.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez


Abg. Carlos Santeliz
Secretario



Nota: En esta misma fecha, diez (10) de octubre de 2013, y siendo las 2:45 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Carlos Santeliz
Secretario