En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante, ciudadana Rolga Nava, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.137 y de este domicilio y SIN LUGAR, el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la parte intimada, ciudadana Hilmary García, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.660 y de este domicilio, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.