En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano José Marcelino Gil, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.424 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rogerth Uslin Pineda Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.573.687 y de este domicilio, contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, f.....