En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación judicial de los demandados en fecha 19 de diciembre de 2007, contra la sentencia del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de diciembre de 2007.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
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