En relación a lo solicitado por la parte demandante, se observa que el fundamento de la apelación se centró en los errores cometidos por la primera instancia sobre la forma de cálculos del salario, lo cual incide en los demás beneficios pretendidos, entre ellos la prestación social por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido y días de descanso; no existiendo en la audiencia de apelación reclamo alguno sobre los intereses de la prestación de antigüedad, por lo que era imposible para este Tribunal emitir un pronunciamiento alguno, en aplicación del principio tantum apellatum quantum devolutum, en el cual el Juez Superior debe decidir la apelación, sólo sobre aquellos puntos sobre los cuales se apela, previsto en el Artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, quien Juzga se pronunció sobre los puntos requeridos, los cuales fueron declarados con lugar, modificándose la sentencia recurrida en los términos explanados en la p.....